Resumen: El demandante rea perceptor de subsidio de desempleo. Al mismo tiempo, vino realizado un trabajo por cuenta ajena con contrato a tiempo completo, sin comunicar la baja en el subsidio, los periodos siguientes: 15/04/2020 a 18/08/2020 y 28/04/2021 a 27/07/2021. Se alega la imposibilidad de comunicar el hecho de venir prestando servicios por el estado de alarma derivado del Covid 19; pero pese a las limitaciones de movimientos durante el estado de alarma no se acredita el intentó de comunicación con el SEPE por vía telemática o postal, aunque no hubiera recibido contestación, y pese a la suspensión del cómputo de los plazos administrativos desde el 14 de marzo de 2020, éste se reanudó el 1 de junio de 2020 sin que se comunicara aquella circunstancia. La prestación de servicios por cuenta ajena conllevaba al suspensión del subsidio y la obligación de comunicar esa causa que suponía de forma automática la suspensión del abono; y al no hacerlo causó infracción susceptible de sancionarse con la extinción del subsidio de desempleo.